miércoles, 23 de diciembre de 2009

LES (1)


Ángel de la Fuente en El Periódico de Catalunya


Con sus casi 200 páginas, el anteproyecto de ley de economía sostenible (LES) es un enorme cajón de sastre en el que hay un poco de todo, sin demasiado orden ni concierto. El texto introduce algunas reformas que van en la dirección correcta, pero también contiene páginas y más páginas de declaraciones de buenas intenciones, muchos brindis al sol y alguna que otra chorrada.
Está muy bien que se reduzca el papeleo necesario para crear empresas y para que estas puedan comenzar a operar, pero a ver si es verdad porque esto ya lo habíamos oído antes. Sería estupendo que se redujesen los plazos de pago de las administraciones públicas, pero si los que hay ahora no se cumplen cabe temer que pase lo mismo con los nuevos. Tampoco estaría mal que los organismos reguladores funcionasen mejor, pero el principal problema en este caso no es el número de consejeros o la duración de sus mandatos sino los muy cuestionables criterios que se usan en la práctica para nombrar a estos, lo que tiene más que ver con la forma de operar de nuestros partidos que con la normativa.
A primera vista, en torno al 40% de los 137 artículos de la ley no tienen ninguna implicación práctica. Muchos de ellos establecen principios encomiables pero muy poco operativos. Así, el artículo 31 dice entre otras cosas que «las administraciones públicas aplicarán una política de racionalización y contención del gasto» con el fin de «garantizar la sostenibilidad presupuestaria». Otros anuncian medidas que podrían tomarse perfectamente sin necesidad de la ley (art. 33, el Gobierno «aprobará en el plazo de seis meses un plan de austeridad y calidad del gasto») o autorizan actuaciones que ya son posibles con la legislación actual, como la participación de los organismos públicos de investigación en empresas privadas de base tecnológica (art. 65). Finalmente, algunas disposiciones son curiosas, por decir algo. Mi favorito es el artículo 27, donde se establece que las entidades de crédito «deberán evaluar la solvencia del potencial prestatario, sobre la base de una información suficiente».
Volveré sobre esta perla en mi próxima columna.

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